Es una de las dos modalidades de Juicio Declarativo que existe.
No se puede utilizar cuando el importe de la deuda es superior a 3.000 euros.
Si el importe a reclamar no excede de 901,52 euros, no será necesaria la intervención de un Abogado y Procurador, pero, evidentemente, tendrá que acudir al juzgado un Representante de la entidad demandante.