-Proceso Monitorio. -Juicio verbal. -Juicio ordinario. -Asesoría jurídica.
JUICIO CAMBIARIO Este tipo de juicio se celebrará sólo en el supuesto de que la deuda esté documentada en letra de cambio, cheque o pagaré. Requiere de la intervención de Abogado y Procurador. Es un juicio rápido en su desarrollo.